domingo, 4 de diciembre de 2022

III Foro: CRBV/ Ley Orgánica de Educación /Reglamento General de la L.O.E / Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente / diplomado /



CRBV
Aprobación : 30-01-2003


Extracto 


Artículo 102 °


    La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.


Artículo 103°

    Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.



Reglamento General de la L.O.E 


Publicación : 16-11-1999

Reseña 
Establece normas y directrices complementarias sobre el sistema, el proceso y los regímenes.


Extracto 


Artículo 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo 3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.


Artículo 7. En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas.


Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Publicación : 31-10-2000


Reseña 


    Establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.


Extracto 


Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este Reglamento.

La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.

Artículo 5°: La prestación del servicio del personal docente que actúe con carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector privado.

Artículo 6°: Son deberes del personal docente:

  • Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
  • Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
  • Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
  • Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
  • Cumplir con las actividades de evaluación.
  • Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.
  • Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
  • Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
  • Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
  • Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
  • Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
  • Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
  • Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
  • Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
  • Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Artículo 7°: Son derechos del personal docente:

  • Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
  • Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
  • Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
  • Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.
  • Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
  • Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
  • Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.
  • Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.



  • Da tu opinión con respecto a tres artículos que se muestran aquí. Luego, comenta sobre una idea planteada por alguno de los foristas restantes.  
  • Elabora un cuadro comparativo (digital) de las tres leyes. 

22 comentarios:

maritzabigott110@gmail.com dijo...

tanto el articulo 6 como el 7 hablan de la ética del docente el comportamiento como actuar la manera responsable para lograr una buena conducta ante las instituciones como los estudiantes,también el acompañamiento de las instituciones y las actividades de cátedras y comunidades educativas el ambiente laborar debe ser el ideal también deben cumplir con sus responsabilidades pedagógicas, y el articulo 4 explica que el docente debe ser de reconocida moralidad y de idónea docencia comprobada por títulos profesionales respectivos.

turistologos Venezolanos dijo...

En el artículo 102 de la Constitución, se especifica las características de la educación en Venezuela, la cual, está fundamentada en el desarrollo del hombre como ser pensante y todas las corrientes pedagógicas que conllevan a desarrollar las potencialidades creativas basadas en el desarrollo de los valores, identidad nacional con una visión universal. Es participativa y promueve la educación ciudadana.

En el artículo 7 de la L.O.E, se especifica el contenido de los planes y programas de estudio que se utilizarán en todas las etapas y modalidades de estudio, como también, en los planteles de los medios urbano, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas.

En el artículo 4 del reglamento del ejercicio de la profesión docente, se indica como debe ser un docente o como deberían ser las características de un docente, los cuales deben mantener una vida moralmente reconocida con su respectivo título universitario.

turistologos Venezolanos dijo...

La compañera Maritza tomo en consideración los artículos 4,6 y 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente donde se describe que es un docente o como deben ser su perfil, además, menciona los artículos donde se detalla los deberes y derechos del docente importantes para poder cumplir con esa hermosa profesión.

Conoce tu biología dijo...

Artículo 103° de la CRBV
Todos sin excepción merecemos una buena educación integral sin limitaciones y recibir la atención adecuada, especialmemente quienes se encuentren privados de su libertad para poder incorporarse en el sistema educativo.
Artículo 6 de la LOE
Esta ley debe estar abiertos a todos los programas de aprendizaje para contribuir con el desarrollo integral del individuo y comunidad para el buen funcionamiento jurídico en materia educativa.
Artículo 7 de la LOE
Debe cumplirse a cabalidad todas las actividades, planes y programas en todas las áreas para todos los niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbanos regiones fronterizas y zonas indígenas.

Conoce tu biología dijo...

Como buen docente conoces las capacidades pedagógicas y las herramientas usadas en cada plantel, medios, regiones y zonas indígenas. Sabes llevar tu titulo universitario que te caracteriza como toda profesional.

Daniella Kevork dijo...

Da tu opinión con respecto a tres artículos que se muestran aquí. Luego, comenta sobre una idea planteada por alguno de los foristas restantes.
Según el artículo 4, el docente debe tener una reconocida moral, y, además, contar con sentido de permanencia dentro de la institución donde trabaja. La vocación es un elemento fundamental para el buen desempeño de sus funciones.
El artículo 6, los deberes del personal docente, adicionales a los ya comentados, el docente debe dedicarse y comprometerse con la enseñanza, es decir, transmitir y facilitar de toda forma posible sus conocimientos a las estudiantes. Deben tener cualidades personales, tales como la responsabilidad, originalidad, tolerancia, justicia, paciencia, firmeza; como también y muy importante procurar un clima grupal afectivo, para que, a través de la empatía, pueda alcanzar las metas propuestas.
Artículo 7, es también de suma importancia, que el docente pueda desarrollar sus actividades en ambientes agradables y cómodos; por ejemplo: en aulas con sobrepoblación y calurosos, se le hará más difícil el control de grupo y la transmisión de la información, en cambio; si tiene un espacio cómodo y fresco, será más eficiente su labor.
Otro ejemplo a tomar en consideración, es la de respetar su creatividad y originalidad; cada docente debe ser autónomo dentro del aula, y no debe permitir que le impongan métodos planificados por otros.

Daniella Kevork dijo...

Los artículos comentados anteriormente pertenecen al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

El Recurso Humano dijo...

Da tu opinión con respecto a tres artículos que se muestran
aquí. Luego, comenta sobre una idea planteada por alguno
de los foristas restantes.
Art. 4 Referido al ejercicio profesional de la docencia, dónde
indica que es una carrera integrada por el cumplimiento de
funciones. Esta carrera está a cargo de profesionales de
reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada.

Art. 5 Referido al servicio prestado por los docentes, que sea
Regido por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación.

Art. 6 Referido a los deberes del personal docente dónde deben
tener una conducta ajustada a la ética profesional, cumplir con
Las actividades docentes confirme a los planes de estudio, dentro
del calendario escolar y decsu horario de trabajo establecido por
el plantel. Cumplir con el plan de actividades de evaluación según
lo planificado.

Estos últimos artículos referidos al papel que cumple el docente
Ante sus funciones y deberes que debe realizar, rigiendose por lo
establecido en la Ley y con el Ministerio de Educación.

La compañera Nora baso su opinión en los art. 103, de la CRBV,
Art. 6 y 7 de la LOE, enfocándose cómo buen docente que el
Profesional que desarrolla tan invaluable labor de e conocer,
Las bases pedagógicas y las herramientas necesarias para
Ser usadas según cada plantel, sabes llevar con profesionalismo
el título que lo caracteriza.



Daniella Kevork dijo...

Como indica la compañera Nora, es importante hacer seguimiento a todas aquellas zonas indígenas, regiones fronterizas, para que se cumplan de manera eficiente y efectiva los planes educativos descritos en el curriculum Bolivariano, lamentablemente, son regiones que carecen de infraestructuras y docentes capacitados para llevar a cabo tan loable profesión.

Aprendiendo con Valores dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Aprendiendo con Valores dijo...

El Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a que la Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado en corresponsabilidad con las comunidades y las familias debe ser garante de este derecho, así como de promover el proceso de la educación ciudadana según lo establecido en la Ley.
En mi opinión efectivamente en nuestro país aunque no en las circunstancias y condiciones que todos quisiéramos efectivamente existe este derecho, lamentablemente las instituciones públicas no siempre están acondicionadas con las herramientas que necesitarían para operar de manera eficiente en un 100%, así como tampoco los profesores tienen los sueldos que merecen por esta labor, producto de políticas públicas y situaciones económicas subyacentes; sin embargo no podemos negar que el derecho a la educación como tal existe.
El artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente hace alusión a los deberes del personal docente, entre los cuales se encuentran: Cumplir con las actividades de evaluación, de igual forma Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja, Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa, así como promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.
En líneas generales el Sistema Educativo realiza grandes esfuerzos por establecer disciplina, orden y fomentar el respeto entre los estudiantes y hacia las distintas instituciones educativas, así como espacios culturales, deportivos e históricos; sin embargo respecto a las promociones y/o campañas en pro de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales, considero que hace falta generar mayor impacto tal vez acudiendo al apoyo de los medios de comunicación, las empresas públicas y privadas, el Estado etc.
Ahora bien, en cuanto al artículo 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente se refiere a los derechos de los docentes, entre los cuales destacan los siguientes: Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente, percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido, Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.
Motivado a la crisis política y económica que enfrenta el país desde hace ya varios años, en mi opinión esto no se adapta a nuestra realidad, ya que lamentablemente los docentes al igual que muchos otros profesionales en otras áreas, sobre todo en las instituciones públicas no siempre gozan de espacios dignos donde puedan trabajar y ni hablar de los sueldos y salarios, menos aún de un sistema de previsión y asistencia social.






Aprendiendo con Valores dijo...

En concordancia con lo planteado por la compañera Daniela Kevork respecto al artículo 4 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en efecto La Docencia debe estar a cargo de personas comprometidas, formadas, con vocación y un alto sentido de la moralidad y de la ética profesional.

MI KOCINITA dijo...

Artículo 102 la educación es un derecho democrático, gratuita y obligatoria. Debe ser de servicio público donde el Estado será garante de que esto se cumpla, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo y respetando todas las corrientes del saber.
Artículo 5 Los docentes al prestar sus servicios debe estar regido por las leyes de educación así sea que ejerzan en público o privado.
Artículo 103 Toda persona tiene derecho a la educación gratuita, obligatoria, en igualdad de condiciones y oportunidades; el Estado invertirá, sostendrá y dotará a las instituciones. También está ley le garantiza este derecho a las personas con discapacidad y necesidades especiales.

MI KOCINITA dijo...

Puedo acotar al comentario de conoce tu biología" como buen docente conoces sus capacidades pedagógica", todo docente debería de saber cuales son sus debilidades y fortalezas en la pedagogía para poder desempeñar bien sus actividades. Por ejemplo debe dominar un tema para poder enseñarlo y no enseñar sobre temas que no domine o caresca de conocimientos al respecto.

carlaperiodista@gmail.com dijo...

Feliz tarde para todos.
En mi opinión es paradójico muchas de las cosas que se establecen como derechos de los docentes, establecidos en el articulo 07 del reglamente del Ejercicio de la Profesión Docente, de fecha 31.10.2000 cuando en su mayoría éstos no se cumplen, dejando esta noble profesión desprolija y con penurias.
En especial si hablamos de su remuneración, me baso en estos numerales o enunciados.
Cito:
• Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
• Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

La mayoría de los maestros, me refiero al sistema de educación pública, no cuentan con ambientes de trabajo acordes para desempeñar su función, hablar de este tema en introducirse en “en un barril sin fondo” por decirlo de alguna manera; cuando esta profesión debería de ser una de las mejores pagadas.

Así mismo me gustaría hacer mi segundo aporte acerca del artículo 6 del mismo reglamento. Los deberes de los Docentes. Lamentablemente, aquí muchos quedan muy mal parados y dejan mucho que decir, bien sea porque se les acabó el amor por la docencia y los alumnos o bien porque jamás lo tuvieron.

Quizás nunca tuvieron “vocación” y creyeron que sus remuneraciones les permitirían llevar una vida de lujo y disfrute y al toparse con la triste realidad de este país les da igual la educación que imparten.

He visto mucho desdén de maestros en su profesión, ciertamente “la remuneración” influye. Pero la vocación debe seguir siendo la bandera que se ondee en esta maravillosa profesión.

Por último, me gustaría comentar acerca del articulo 4 del Reglamento de la Profesión Docente, donde se afirma qué esta carrera esta a cargo de personas de reconocida moralidad…

Pues, no es cierto. Inmorales hay en todos lados, en todas las profesiones, es verdad. Pero cuantos inmorales valiéndose del “Poder” que otorga ser un docente abusan con sus estudiantes en distintas áreas, notas, conducta y hasta insinuaciones sexuales. De muchos conozco y el Ministerio de Educación debería meter más el ojo en esto y asegurarse de la moralidad de un docente antes de que ésta pueda ejercer y de ser comprobado actos de inmoralidad sacarlos en el acto y dejar sentado que jamás podría volver a ejercer.


Educacion con Amor dijo...

Idea planteada por otro forista.
Conoce tu biología

Me gustó mucho su aporte ya que esto es imprescindible para esta profesión. Aunque el título profesional es solo un papel, el estudio y conocimiento que te dejó la obtención del mismo es lo que hablará de ti y como citó un profesor en el diplomado que cursamos, “no se puede ser buen docente si no se es buena persona” así que un docente debe conocer sus capacidades y competencias.



Planificacionamplia dijo...

* El artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V): en este articulo se puede evidenciar que toda persona tiene derecho a una educación segura y de buena calidad sin importar las condiciones que puedan tener tomando en cuenta que la educacion es de carácter obligatorio desde el nivel materno hasta el nivel diversificado , todo aquel que tenga una condición especial o de discapacidad también tiene derecho a la educación.
*Articulo 6 del reglamento general de la L.O.E: Habla que todo el personal docente debe cumplir con las normativas que se desarrollen en cada institución, los mismos deberán regir se por el currículum educativo y la utilización de programas abiertos de aprendizaje.
* Articulo 6 del reglamento del ejercicio de la profesión docente:
Todo docente debe tener unos Bureba conducta con los estudiantes y todo aquel que habita en el área educativo sin olvidar su ética moral y profesional.

integralesavion dijo...

Artículo 102 °

La educación es un derecho de la humanidad y un deber social fundamental, totalmente democrática, gratuita y obligado El Estado se hace responsable con la participación de nlas familias y la sociedad proveer el proceso de educación ciudadana de acuerdo a las leyes de la constitución de cada país

Artículo 103°
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, , es obligatoria y gratuita en todos los niveles medio, diversificado y universitaria esto se debe a que todo el estado se rige por las recomendaciones de la ONU.

Reglamento General de la L.O.E

Artículo 6. Esto significa que el individuo tiene que completar todos programas del sistema educativo que deberá alcanzar a través de los estudios programados para asi poder contribuir con el desarrollo del individuo y la comunidad

Artículo 7. En los planes y programas de estudio, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, destrezas, valores se deberían alcanzar en cada área de la asignatura esto implicaría a los planteles urbanos y rurales

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Artículo 4°: El docente deberá culminar sus ejercicios profesionales de carrera y obtener su titulo que lo acredite en el campo de la docencia
Artículo 5°: La prestación del servicio del personal docente que actúe con carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,


integralesdesalud dijo...

Artículo 102 °

La educación es un derecho y un deber social, gratuito y obligatorio. El Estado tiene como función indeclinable el interés en todos sus niveles del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. Es un servicio público tiene la finalidad de desarrollar a las personas valoración y ética.
Con participación del Estado la familia y la sociedad, promueven el proceso de educación ciudadana, de acuerdo a las leyes de la constitución

Artículo 103°
Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, La educación es gratuita y obligatoria en todos sus niveles, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados
Reglamento General de la L.O.E


Artículo 6. El individuo tiene la capacidad de completar todos los planes de adiestramiento educativos a través de los estudios programados logrando así cumplir con el desarrollo integral del individuo y de la comunidad los cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.

Artículo 7. En los planes y programas de estudio se especificarán todas las modalidades para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles urbano, rural y de las zonas fronterizas y zonas indígenas.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

Artículo 4°: El docente debe de culminar su formación profesional y seguir preparándose y ser un docente de calidad y ser reconocido por su idoneidad y docencia comprobada.

Fundación de ayuda a los niños dijo...

Da tu opinión con respecto a tres artículos que se muestran aquí. Luego, comenta sobre una idea planteada por alguno de los foristas restantes.
Es relevante el artículo 102 de la CRBV ya que la educación está establecida como derecho humano y que debe ser gratuita. Tenemos el privilegio en Venezuela que el Estado garantiza la educación en todos sus niveles. De la misma forma, en ese artículo 102 se expresa la educación como servicio público y que se basa en el respeto de cada forma de pensar de cada ser humano y con el objeto de desarrollar la creatividad de cada persona y el desarrollo de su personalidad.

El artículo 7 del Reglamento General de la L.O.E, publicada en fecha 16/11/1999 es muy importante y está referido a que los estudiantes deben contar con planes y programas de estudios en los cuales se indiquen las competencias, contenido conceptual, procedimentales, objetivos, conocimientos, destrezas, valores y actitudes básicas que deberán obtener los educandos en cada área, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles urbanos, rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas.
En cuanto al artículo 5 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente hace referencia a las leyes que amparan el ejercicio de la profesión docente, para el docente que actúe como titular o solo por un tiempo como suplente y se expresa que se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial y en cuanto le sea aplicable a los profesionales de la docencia que trabajan en el sector privado.
Comenta sobre una idea planteada por alguno de los foristas restantes.
La forista Maritza se refirió a los artículos 6 y 7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente: si pienso que los artículos 6y7 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente están relacionados con la ética que debe tener el personal docente, el comportamiento del educador, su manera de actuar , para lograr una buena conducta tanto en las instituciones como para los estudiantes.

Fundación de ayuda a los niños dijo...

CRBV
Reglamento General de la L.O.E
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

La educación esta establecida en la CRBV como un derecho humano y gratuita.
El Estado garantiza la educación en todos sus niveles.
Es un servicio público y se basa en el respeto de cada forma de pensar de cada ser humano, con el objeto de desarrollar la creatividad de cada persona y el desarrollo de su personalidad. (Artículo 102).
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones.
La educación es obligatoria en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado.
La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de si libertad. (Artículo 103).
La finalidad de la educación esta indicada en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación. Se debe lograr por medio de los planes y programas de estudios y demás elementos del currículum y la utilización de programas abiertos de aorendizaje de los medios de comunicación social (Artículo 6).
En los planes y programas de estudios se señalarán las competencias, contenidos conceptuales, procedimentales, objetivos, conocimientos, destrezas y valores que deben obtener los educandos en cada asignatura. (Artículo 7).
El ejercicio profesional de la docencia, constituye una carrera, compuesta por el cumplimiento de funciones, condiciones, categorías, y jerarquías pautadas en el Reglamento (Artículo 4).
El artículo 5 hace referencia a las leyes que amparan el ejercicio de la profesión docente que actúe como titular o suplente y dispone que se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial y en cuanto le sea aplicable a los profesionales de la docencia que trabajan en el sector privado.
El artículo 6 señala que son deberes del personal docente:
* Tener una conducta relacionada con la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios pautados en la Constitución y a las leyes de la República.
* Cumplir las actividades docentes, de acuerdo a los planes de estudio y desarrolla la totalidad de los objetivos fijados en los programas oficiales.
* Planificar el trabajo docente y presentar a tiempo la información que le sea requerida.
*Cumplir las actividades de evaluación .
* Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y de los equipos utilizados en el empleo de sus labores.
*Son derechos del personal docente:
* Ejecutar funciones docentes, con carácter de ordinario o interino.
* Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
* Disfrutar de un ambiente de trabajo, de acuerdo con la función docente.
*Percibir las remuneraciones.
* Formar parte en la planificación, ejecución y evaluación de las autoridades de la comunidad educativa.
*Explicar las razones por las cuales, no pudo asistir a sus labores.


Prueba de Incoterms dijo...

CRBV
Artículo 102.
Es innegable, que la educación es un derecho humano fundamental por ser inherente, inalienable y esencial a la persona humana, este derecho vive cambios sustanciales materializados en la CRBV en la que se establece una íntima relación entre el derecho a la educación y el estado social de derecho y de justicia para el logro de sus fines.

Reglamento General de la L.O.E
Artículo 6.
Los planes programas y proyectos son los medios para alcanzar la finalidad de la educación que está establecida en la Ley Orgánica de Educación vigente. Además del sistema de recursos para el aprendizaje, los medios de comunicación social, otros que contribuyan al desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Artículo 4.
El reglamento fija las funciones del profesional de la docencia, categorías y jerarquías y establece que ha de ser una persona con competencia académica comprobada, provista del título de profesional correspondiente, garantizando con ello el buen desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje.