domingo, 4 de diciembre de 2022

III Foro: CRBV/ Ley Orgánica de Educación /Reglamento General de la L.O.E / Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente / diplomado /



CRBV
Aprobación : 30-01-2003


Extracto 


Artículo 102 °


    La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley.


Artículo 103°

    Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

viernes, 12 de mayo de 2017

lunes, 13 de junio de 2016

5TO FORO PLASEA

 Estaremos trabajando estos dos materiales.
  1. El diseño en la Planificación del proceso enseñanza-aprendizajeAutor: Martha Casarini Ratto. 1999 Teoría y Diseño Curricular. Trillas México adaptación: Greta Müller de González 
  2. Taxonomia de Bloom 






martes, 7 de junio de 2016

4to FORO Diseño de Instrucción Mario Szczurek

Buen día, compañeros.

La planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje necesita un DISEÑO. Este mismo es instruccional, por lo que considera una interrelación sistemática entre varios componentes: Elementos directrices, estudiantes, docentes, medios y otros recursos, evaluación y estrategias. Así, que el presente FORO VIRTUAL nos lleva a revisar ¿Cuál es el propósito principal del modelo instruccional? ¿Cómo representar el proceso de instrucción?


FECHA INICIO: 07 de Junio/2016
FECHA DE CIERRE: 12 de Junio/2016

 

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 Mario Szczurek